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XXVII.1o.(VIII Región) 21 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO. AL SER UN DERECHO HUMANO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES QUE LA INTEGRAN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITE SU CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2659

Precedentes

Amparo directo 248/2013 (expediente auxiliar 397/2013). 24 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en los artículos 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

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