XXI.1o.P.A.102 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO UNA DE LAS PARTES SEÑALE LOS ESTRADOS COMO DOMICILIO PROCESAL, LAS QUE AHÍ SE LE PRACTIQUEN NO PUEDEN CONSIDERARSE PERSONALES Y, POR TANTO, SURTEN EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS DE LAS REALIZADAS POR LISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1755
Cuando una de las partes en el juicio de nulidad señale los estrados del tribunal como domicilio procesal, tal circunstancia excluye la posibilidad de que las notificaciones que ahí se le practiquen puedan considerarse personales en términos del artículo
30, fracción II, del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero
, por ser evidente que los estrados no son, en sentido estricto, un domicilio, entendido éste como el lugar donde el interesado usualmente habita o tiene su centro de trabajo y, por tanto, donde puede atender al notificador, sino que el señalamiento sólo se efectúa de manera convencional, a efecto de cumplir con una carga del proceso. En ese sentido, el surtimiento de efectos de dicha notificación estará regulado conforme a las reglas previstas en el artículo
33, fracción III
, del citado ordenamiento para las realizadas por lista, que es la vía procesal idónea de acuerdo con la naturaleza de los estrados, y ser ésta la interpretación más acorde con las garantías de audiencia y seguridad jurídica que emanan de los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/2008. Saturnino Moreno Encarme y otro. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.