VII.1o.(IV Región) 6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES EXTRALEGALES. LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, SURGE CUANDO EL TRABAJADOR LA OFRECE DE MANERA GENÉRICA (SOBRE NÓMINAS Y LISTAS DE RAYA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2054
Cuando el demandado niega el pago de determinada prestación extralegal, la presunción que deriva de la falta de exhibición de los documentos indicados para desahogar la prueba de inspección que menciona el artículo
804 de la Ley Federal del Trabajo
, es suficiente para acreditar la existencia de dicha prestación si tal probanza se ofrece en forma genérica; esto es, sobre nóminas y listas de raya; no sobre el recibo de pago específico por el referido concepto pues, en tal supuesto, es indudable que la patronal sí puede exhibir los documentos solicitados por el trabajador, en tanto tiene obligación legal de conservarlos, con los cuales es factible se acredite el pago de la prestación extralegal reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 614/2012 (cuaderno auxiliar 990/2012). Cemtec Services, S.A. de C.V. y otra. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña.