VI.3o.A.316 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA LA SOLICITUD DE REAJUSTE, MODIFICACIÓN O INCREMENTO DE UNA PENSIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1737
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. X/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 336, de rubro: "
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL
.", sostiene que por "resolución definitiva" debe entenderse aquella que constituye el producto final o la voluntad definitiva de la administración pública, que suele ser de dos formas: a) Como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento; y, b) Como manifestación aislada que no requiere de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad oficial. Asimismo, determinó que para la procedencia del juicio contencioso administrativo, además debe surtirse alguna de las hipótesis de procedencia que prevé el referido precepto. En ese tenor, la determinación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que niega la solicitud de reajuste, modificación o incremento de una pensión, encuadra en la segunda de las formas en que puede presentarse la resolución definitiva. Lo anterior, porque esa providencia constituye y participa del producto final de la decisión de la autoridad, aunado a que el otorgamiento de pensiones no es un aspecto que se agote en definitiva por la resolución que fija la cuota, dado que puede modificarse; de ahí que se ubique en un caso equivalente a aquella determinación que fijó la cuota respectiva y, por ende, constituya una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo, en términos de la
fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
en vigor hasta el 6 de diciembre de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral
14, fracción VI
, de la ley vigente).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/2008. Roberto Temol Díaz. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretario: José Faustino Arango Escámez.