XIX.1o.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN DE VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE SU PAGO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR DE SU EMPLEO CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 518, Y NO A LA QUE SEÑALA EL DIVERSO NUMERAL 516, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1736
De la intelección de los artículos
123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
48 a 50 de la Ley Federal del Trabajo
, se concluye que tratándose de la separación de un trabajador por causa injustificada, éste puede optar por ejercitar dos acciones: la de indemnización por despido injustificado, o la de reinstalación, las cuales tienen el mismo hecho generador, esto es, la separación de sus labores sin justificación para ello. Ahora bien, la prestación consistente en veinte días de salario por cada año de servicios prestados sólo procede en los casos señalados en los artículos 49,
51, 52 y 947
de la legislación laboral, toda vez que su finalidad es resarcir al trabajador del perjuicio ocasionado por no poder seguir laborando por una causa ajena a su voluntad, las cuales son: la eximisión de reinstalación mediante el pago de la indemnización, la rescisión sin responsabilidad para el trabajador y la insumisión al arbitraje. Por tanto, el pago de la referida prestación debe reclamarse dentro del término de los dos meses siguientes a la separación, previsto como regla especial en el numeral
518
, y no conforme a la regla general de un año, contenida en el diverso precepto
516
, ambos de la Ley Federal del Trabajo, dado que su pago no puede exigirse autónomamente, por tratarse de una indemnización por la separación del operario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/2007. Juan Zamora Sanmiguel. 16 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Alejandro García Núñez.