XXI.1o.P.A.101 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN PARA DIVISIÓN, SUBDIVISIÓN, LOTIFICACIÓN Y RELOTIFICACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Y/O URBANOS. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY NÚMERO 272 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, QUE PREVÉ LAS TARIFAS RELATIVAS SEGÚN LOS METROS CUADRADOS DE AQUÉLLOS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1716
El artículo
26 de la Ley Número 272 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el ejercicio fiscal de 2007
, que establece los derechos por la autorización para división, subdivisión, lotificación y relotificación de predios rústicos y/o urbanos que se cubrirán al Ayuntamiento, aplicando diversas tarifas según los metros cuadrados de éstos, no viola los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, porque atiende al objeto real del servicio público que conlleva la expedición de aquélla. Lo anterior es así, si se considera lo dispuesto en los artículos
19, 20, 23 y 31 del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero
, de los que se advierte el despliegue técnico que, previo al otorgamiento de la autorización, debe realizar la autoridad municipal para verificar, mediante dictamen, si el uso del suelo pretendido por el solicitante se ajusta a los planes de desarrollo urbano, así como el recorrido que debe efectuar con el propósito de cerciorarse que no se afecten zonas de protección y preservación ecológica, ni de valores naturales e históricos, el equilibrio de la densidad de población, la prestación de servicios públicos municipales, las zonas federales que colinden con carreteras, barrancas, ríos, lagunas, líneas de alta tensión, vías férreas o marítimas, o cualquier otra que contemple restricciones de tipo federal, ni tampoco los intereses públicos o el orden social. En esa tesitura, las diversas tarifas que se prevén en el invocado artículo 26, basadas en los metros de superficie del predio de que se trate, para realizar el cálculo del monto a pagar por los derechos correspondientes, otorgan un trato equitativo a los contribuyentes, ya que la cuota será la misma cuando la autorización se base en un despliegue técnico de igual magnitud, por tratarse de terrenos de idéntica extensión, y será diversa cuando conlleve a la verificación de superficies de distintas dimensiones. Por otra parte, el referido precepto también resulta proporcional, ya que mientras más sea el número de metros del inmueble, mayor será la actividad que deberá efectuar la autoridad municipal y, por ende, el monto de la contribución a enterar por dicho rubro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/2008. Jorge Figueroa Mota. 17 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.