XIX.2o.P.T.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN EL CÓMPUTO DE SU PRESENTACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, EXCEPTO LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO LA RESPONSABLE Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO HAYAN LABORADO EN ALGUNO DE ESOS DÍAS, Y DESCANSADO EN CONMEMORACIÓN DE DETERMINADO DÍA EL LUNES CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1713
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 18/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 243, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO DEBE COMPUTARSE TOMANDO EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA CITADA LEY Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA LABORADO
.", para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo contra una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, dictada por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, deben excluirse del cómputo respectivo los días que los artículos
23 de la Ley de Amparo
y
163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
señalan como inhábiles, que son, además de los sábados y domingos: el primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre y veinte de noviembre, aunque los haya laborado la autoridad responsable y los días en que ésta no hubiere trabajado. Sin que sea óbice a lo anterior que en términos del artículo
74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo
, y
puntos primero, incisos c) y l) y segundo, inciso c), del Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso
, que tanto la responsable como el Tribunal Colegiado de Circuito hubieren laborado en alguno de los días señalados como inhábiles y, en su caso, descansado en conmemoración de determinado día el lunes correspondiente, porque acorde con la redacción vigente de los citados numerales 23 y 163, siguen siendo inhábiles los días mencionados en dichos ordenamientos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/2008. Emma Dora Ortiz Sámano. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.
Nota: El Acuerdo General 10/2006 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 2009.