I.3o.C.683 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANDO RESULTA PROCEDENTE LA ACCIÓN PRINCIPAL Y NO ASÍ LA RECONVENCIONAL, NO PROCEDE LA CONDENA RESPECTIVA POR CADA UNA DE ESAS ACCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1704
Si en primera instancia se resolvió procedente a la acción principal y no así la reconvencional planteada, lo que en ese aspecto fue confirmado por el tribunal de alzada con la consecuente condena para la demandada en el principal al pago de los gastos y costas causados en ambas instancias, dentro de tal condena quedan comprendidos los gastos legales erogados por la actora con motivo de la reconvención planteada, pues la misma se produce en relación con la instancia en que se ventila la controversia y no a la cantidad de acciones que se aducen en la misma, ya como principal, ya como reconvención; además, no hay que perder de vista que la necesidad de resarcir al litigante de los gastos que ocasiona el juicio, fue reconocida e instituida por la ley en función del proceso, considerado como un todo, y no existen razones de orden práctico o jurídico para suponer que los gastos y erogaciones ocasionados por la contrademanda sean independientes de los que genera el procedimiento en que se entabla, pues el artículo
1084, fracción IV, del Código de Comercio
, determina que esos gastos y erogaciones son respecto de ambas instancias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/2008. Salim Karam Farah. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.