IX.3o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ UN INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL QUE REQUIRIÓ AL QUEJOSO LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, YA QUE SE TRATA DE UN ACTO EMITIDO POR LA CITADA AUTORIDAD EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1672
De la exégesis del artículo
107, fracción XI, de la Carta Magna
, así como de los diversos
44, 163 y 167 de la Ley de Amparo
se colige que tratándose del juicio de amparo directo, la demanda debe presentarse por conducto de la autoridad responsable, quien hará constar al pie del escrito la fecha en que se notificó al quejoso la resolución reclamada y la de presentación de la demanda, aunado a que se encargará, entre otras cosas, de emplazar a los terceros perjudicados para que comparezcan ante el Tribunal Colegiado a defender sus derechos. En consecuencia, de las normas en cita deriva que las atribuciones que al respecto se confieren a la autoridad responsable no son para actuar con jurisdicción propia en una etapa del juicio de amparo directo, sino en auxilio del tribunal que lo conoce y resuelve, por lo que únicamente está facultada para llevar a cabo ciertos actos procesales establecidos limitativamente; esto es, la autoridad responsable únicamente actúa como auxiliar del Tribunal Colegiado y sin jurisdicción propia, mientras este último conserva su jurisdicción originaria no sólo para resolver el fondo de la litis, sino incluso para velar por la debida integración del juicio hasta dejarlo en estado de dictar la resolución respectiva. Por tanto, cuando se reclama en un juicio de amparo directo la interlocutoria que resolvió un incidente de nulidad promovido contra la notificación del auto de la autoridad responsable por el que requirió al quejoso la exhibición de las copias de la demanda de amparo, deviene innegable que se reclama un acto emitido por la citada autoridad en auxilio de la Justicia Federal, por lo que se surte la causa de improcedencia prevista en la
fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo
, en virtud de que no es jurídico que en contra de resoluciones incidentales o principales dictadas en los juicios de garantías proceda otro amparo, porque de ser así se originaría una cadena interminable de juicios de esa naturaleza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/2007. Román Arzaluz Ramírez. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: María Gabriela Ruiz Márquez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 41/2015
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 107/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS POR LA RESPONSABLE CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
."