P. XL/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE LA PREVÉ, NO ATENTA CONTRA EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO, LA REPRESENTACIÓN POPULAR O LA INSTAURACIÓN DE UN SISTEMA DEMOCRÁTICO AL INTERIOR DEL INDICADO CONGRESO (DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EL 13 DE ENERO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 710
El citado precepto al no prever la participación de los diputados únicos de partido al interior de la Junta de Coordinación Política, como lo establecía el propio precepto antes de su reforma, no atenta contra el ejercicio de la soberanía del pueblo, la representación popular o la instauración de un sistema democrático al interior del Congreso Local, pues aun con esa exclusión existe un estado de gobernabilidad plural que opera mediante el consenso de los diputados en las sesiones de Pleno, amén de que la representación popular depositada en el Congreso no se vulnera por el hecho de que los diputados únicos de partido hayan sido excluidos de la integración de la referida Junta, pues las decisiones que se adoptan en este órgano no son de carácter esencial ni realizan las facultades legislativas que el Congreso tiene conferidas en la Constitución Local, sino que se trata de funciones que tienen por objeto que la Junta coadyuve con el Pleno a través de la búsqueda de acuerdos entre los diputados para la mejor realización de sus fines.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 4/2005. Diputados de la Septuagésima Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo. 14 de enero de 2008. Mayoría de seis votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XL/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.