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XIV.C.A.28 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 169506
- Clave de tesis
- XIV.C.A.28 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1237
EMPLAZAMIENTO POR CÉDULA. CUANDO SE ENTIENDE CON UN TERCERO DISTINTO DE LOS PARIENTES, FAMILIARES O DOMÉSTICOS DEL INTERESADO, EL ACTUARIO DEBE HACER CONSTAR EN EL ACTA RESPECTIVA EL MOTIVO DE LA PRESENCIA DE AQUÉL EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1237
El artículo
26 del Código de Procedimientos Civiles
de la entidad establece que la primera notificación se hará personalmente al interesado o, en su ausencia, mediante cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos de aquél, o a cualquier otra persona que se encuentre en la casa designada para tal fin; en la segunda hipótesis, de no ser personal, se parte de la base de que la persona con quien se entienda la diligencia mantiene una relación cercana con el demandado, ya sea de familiaridad, de amistad, confianza, etcétera o, sin serlo, cualquier otra persona que se encuentre en la casa que tenga una razón justificada de encontrarse en el interior del domicilio, pues ello justifica que esté en aptitud de cumplir con la obligación de entregar al interesado los documentos respectivos, es decir, la cédula de notificación y copias del traslado, a fin de que tenga conocimiento pleno de la persona que lo demanda, de los hechos en que se funda la acción y los documentos que soporten el derecho que se debatirá en el juicio, a fin de que esté en aptitud de hacer valer una defensa adecuada. Por tanto, para que la notificación produzca plenamente sus efectos, el actuario debe hacer constar en la cédula y razón de autos las circunstancias que mediaron en la diligencia; y en el caso de entender la diligencia con un tercero distinto de las personas mencionadas (parientes, familiares o domésticos), debe hacer constar en el acta respectiva el motivo que exprese dicho tercero respecto de su presencia en el domicilio del demandado, a fin de estar en aptitud de inferir que existe una relación de confianza, familiaridad, amistad o cordialidad, o en su defecto denoten lo contrario, ello con el fin de otorgar seguridad jurídica al demandado y certeza al emplazamiento a juicio, en concreto, que se le hará entrega oportuna de la cédula de notificación y copias de traslado; de otro modo, dicha diligencia carecería de consistencia jurídica, pues podría ocurrir que se practicara con cualquier persona que sin mantener alguna relación con el demandado, ocasionalmente esté en ese lugar, por lo que no basta asentar que con quien se entendió la diligencia se encontraba en el interior del domicilio, pues debe existir certeza de que el informante conoce de vista, trato y comunicación al interesado y eso sólo puede constatarse si se deja constancia de qué tipo de relación existe entre ambos ya que, de omitirse esa información, se dejaría al buscado en estado de indefensión al no existir seguridad de que lleguen a sus manos la notificación y documentación correspondientes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 350/2007. William Daniel Sosa Solís. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo en revisión 359/2007. Julio César Polanco Castillo. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.
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