I.4o.A. J/61Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACIÓN DEBE DECLARARSE LA NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA RESPUESTA CUANDO LA LEY EN QUE ÉSTA SE FUNDA SEA INCONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1070
Si existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional el artículo en que se funda la respuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo con la "interpretación conforme", se encuentra obligado a aplicarla para declarar la nulidad del acto que contiene la respuesta, a fin de que se eliminen sólo los efectos y consecuencias que contraríen los valores y principios constitucionales, pues la declaratoria de inconstitucionalidad ocasiona que dicho tribunal administrativo deba ponderar los efectos generados por el acto ilegal que se fundó en una norma declarada inconstitucional, dejando vivos sólo los que sean armónicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar los que no lo sean. No obstante lo anterior, la cesación de efectos surge a partir de la formulación de la consulta y no antes, en atención a que con anterioridad a ella el artículo en que se fundó la respuesta le resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con todas sus consecuencias porque no promovió contra su aplicación medio de defensa alguno. En ese orden de ideas, la resolución que recae a la consulta es la que constituye el título de nulidad del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la declaratoria de nulidad y la cesación de sus efectos y consecuencias debe considerarse a partir de la presentación de la consulta, pues entonces se erige el nuevo estatus relativo a la abrogación de los efectos y consecuencias contrarios a las prevenciones constitucionales. Considerar lo contrario implicaría retrotraer tales efectos y consecuencias, lo que no es jurídicamente posible dado que se trastocaría un estatus diferente al creado por la consulta, basado en la presunción de legalidad y vinculación de los actos legislativos y administrativos derivados del consentimiento y cumplimiento voluntario de la disposición.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/2005. Guillermo Alfredo Oviedo Plata. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco.
Amparo directo 484/2004. Jorge Alberto Castro Pérez. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.
Revisión fiscal 387/2004. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 9 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
Amparo directo 278/2005. Elizabeth Parra Rojas. 7 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.
Amparo directo 274/2007. Ricardo Posada Legorreta. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.