1a./J. 26/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
COMPETENCIA. DE LOS JUICIOS ORDINARIOS CIVILES DEBERÁ CONOCER EL JUEZ DEL FUERO COMÚN, EN APLICACIÓN DE LEYES COMUNES, CUANDO SE DEMANDA LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD ABSOLUTA DE UN JUICIO CONCLUIDO, POR SER RESULTADO DE UN PROCESO FRAUDULENTO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 23
Del estudio relacionado del artículo
104, fracción I-A, de la Constitución
, que dispone sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales, con el artículo
124 de la misma Carta Magna
, cuyo texto señala que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los de los Estados, debe entenderse que los tribunales locales son competentes para conocer de las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes locales, puesto que esta materia no es competencia de los tribunales de la Federación. Ahora bien, cuando se promueve a través del juicio, origen de un conflicto competencial, la nulidad absoluta de un juicio concluido por ser resultado de un proceso fraudulento, siendo la materia de la litis, el procedimiento seguido en ese juicio, y no en sí el de revisar de nueva cuenta la litis del juicio cuya nulidad se pide, cabe concluir que al ser un litigio regido por el Código Civil de una entidad federativa, y que los preceptos que norman el procedimiento son los contemplados por el Código de Procedimientos Civiles para el propio Estado, le corresponde su conocimiento al Juez del fuero común, por aplicación de leyes locales, es decir, la competencia sólo se surte en favor de éste y no a elección del actor, entre el fuero federal y el común.
Precedentes
Competencia 361/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.
Competencia 362/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel A. Ramírez González.
Competencia 344/96. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Partido Judicial de la Paz, Baja California Sur y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Competencia 364/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinoza.
Competencia 236/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser.
Tesis de jurisprudencia 26/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Juventino V. Castro y Castro.