III.2o.A.177 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASEGURAMIENTO DE BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1208
El aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente previsto en el artículo
145-A del Código Fiscal de la Federación
, es una medida legal tendente a lograr el ejercicio de facultades de comprobación previstas, entre otros, en el artículo
42, párrafo primero y fracción III
, del citado ordenamiento, mediante la verificación del acatamiento de las disposiciones fiscales. De ahí que los efectos del indicado aseguramiento no son susceptibles de suspenderse, dado que se afectaría el interés social y el orden público, al impedirse a la autoridad ejercer su facultad de comprobar si los contribuyentes cumplen con las normas en materia tributaria; por tanto, es improcedente conceder la suspensión respecto de la comentada medida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/2008. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan. 23 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 76/2009 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 23 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 490/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.