I.4o.A.83 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS QUE CUESTIONAN LA CERTEZA DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DESESTIMÓ LOS RELATIVOS AL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL A QUO RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN, QUE HIZO EXTENSIVO A LA LEY RECLAMADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1177
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 71/2000, visible a foja 235 del Tomo XII, agosto de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN
.", en los casos en que el juicio de amparo se promueva contra una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el Juez de Distrito debe analizar, en principio, si el juicio intentado procede en cuanto al acto de aplicación impugnado, es decir, si constituye el primero que concrete en su perjuicio la hipótesis jurídica controvertida, y si en relación con éste no se actualiza una diversa causa de improcedencia, ya que de no acontecer así, se impondrá sobreseer en el juicio respecto del acto de aplicación y de la norma impugnada. De ahí que si el Tribunal Colegiado de Circuito al examinar de inicio, por razón de método, la consideración relativa al sobreseimiento decretado por el juzgador respecto del acto de aplicación, que hizo extensivo a la ley reclamada, desestima los agravios propuestos, al quedar firme dicha determinación que, por sí sola, sustenta el sentido de la sentencia impugnada, resulta innecesario el estudio del resto, a través de los cuales el peticionario de garantías cuestiona la certeza de los actos atribuidos a las autoridades responsables que intervinieron en el proceso de creación de la norma, toda vez que en nada variaría lo resuelto en el fallo recurrido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/2007. Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel Betancourt Vázquez.