I.9o.A.100 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONDOMINIO. EL ARTÍCULO 208, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA CUOTA RELATIVA SIN ATENDER AL OBJETO REAL DEL SERVICIO PÚBLICO QUE SE PRESTA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1041
El artículo
208, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2006, en cuanto establece los derechos que deben pagarse por la expedición de licencia de condominio, previendo una cuota de $8.88 (ocho pesos con ochenta y ocho centavos) por m2, transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, consagrados en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que señala una cuota a pagar que se determina en función de los metros cuadrados del inmueble, lo que no atiende al objeto real del servicio público que se presta, ya que no resulta congruente con el costo que representa para la autoridad el servicio relativo; máxime que ni en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su reglamento, o en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, vigentes en 2006, se establece algún procedimiento para la obtención de la licencia de condominio que permita suponer que, previo a su expedición, el ente público deba realizar algún despliegue técnico o material que justifique imponer una cuota por ese servicio en función de la extensión del inmueble por el que se solicita.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/2007. Grupo Promotor Entorno, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Emmanuel Hernández Alva.