2a. LXII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
AVISO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL. EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL NO PREVER LOS REQUISITOS PARA DARLO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 224
El citado precepto, al no exigir formalidad alguna para dar el aviso señalado a fin de que inicie el plazo de 6 meses para que el patrón sustituido quede liberado de la responsabilidad solidaria con el sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque no impide al patrón cumplir con esa obligación, ya que ante la falta de requisitos podrá optar por la forma que estime más adecuada para dejar constancia fehaciente de la fecha en que dio a conocer a los trabajadores el cambio de patrón, entre otras, a través de la Junta competente en el procedimiento paraprocesal establecido en los numerales
982 y 983
del citado ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 148/2008. Industrias Ocotlán, S.A. de C.V. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.