VI.2o.C.608 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. REQUIERE DE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DESISTIRSE DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2365
Del artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
se advierte que el endoso en procuración no transfiere la propiedad del título, sino que sólo faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para a su vez endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. Además, dicho precepto claramente establece que el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones del mandatario. Sin embargo, el contrato de mandato no se encuentra regulado por el Código de Comercio y, por ende, es menester acudir al Código Civil Federal, legislación supletoria en esa materia, de cuyos artículos
2554, 2562, 2583 y 2587
, se concluye que para que el endosatario en procuración pueda desistirse de alguna acción o recurso, es necesario que cuente con mandato con cláusula especial otorgado por el endosante. De tal suerte que, si en términos del primer numeral mencionado el endosatario en procuración tiene todos los derechos y obligaciones de un mandatario, y dicho precepto especifica qué es lo que éste puede hacer, entonces el mandato a que se refiere esta disposición es especial o limitado, máxime que no se contempla que comprenda facultades generales y las que requieran cláusula especial; y si por otra parte, de conformidad con el artículo 2587 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, el mandatario o procurador necesita cláusula especial, entre otros casos, para desistirse de la acción, es inconcuso que el endosatario en procuración tampoco tiene facultades para desistirse de los medios de impugnación interpuestos en el curso del procedimiento. Aunado a lo anterior, del artículo
14 de la Ley de Amparo
se advierte que el mandato general permite la formulación y el seguimiento del juicio de garantías, pero requiere cláusula especial para desistirse de la acción; lo que visto a la luz del principio general de derecho que reza que "donde obra la misma razón debe aplicarse la misma disposición", lleva a concluir que el endosatario en procuración no necesita contar con mandato con cláusula especial para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo, pero sí para desistirse de él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/2008. Iván Cilinciario Ramírez. 29 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.