I.15o.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES. NO SÓLO LA AUTORIDAD PROMULGADORA ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO, SINO TAMBIÉN LAS DEMÁS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO LEGISLATIVO RELATIVO, POR VICIOS PROPIOS DE SU ACTUACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1692
La interpretación histórica y teleológica de lo dispuesto en el artículo
87, párrafo primero, de la Ley de Amparo
(antes numeral
86 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
), permite concluir que, por regla general, las autoridades responsables están legitimadas para interponer el recurso de revisión contra sentencias dictadas en el juicio de garantías que afecten directamente sus actos; hipótesis en la que deben estimarse incluidas las autoridades que intervinieron en el proceso de creación de una norma general, entre otras, la legisladora, la promulgadora y la publicadora, cuando haya sido su actuación, la que estimada inconstitucional, determinó la concesión del amparo, a efecto de que puedan defender en la segunda instancia del juicio la constitucionalidad de su acto. Se expone tal aserto, en virtud de que la porción normativa relativa "... pero tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganos de Estado a los que se encomiende su promulgación, o quienes los representen en los términos de esta ley, podrán interponer, en todo caso, tal recurso ...", no excluye a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo para interponer el recurso de revisión cuando se afecte directamente el acto que se les reclame, sino que es una extensión de legitimidad que se hace a favor de los órganos de Estado encargados de la promulgación de los ordenamientos legales, es decir, al Presidente de la República, a los Gobernadores de las Entidades Federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito respectivo de sus competencias, toda vez que éstos tienen interés en la aplicación de las normas que se declaren inconstitucionales al acotarles su marco de competencia. Así, el empleo de la preposición condicionante "pero" relacionada con la potestad de interponer el mencionado recurso, no debe entenderse como en el sentido de "exclusivamente" o "únicamente", sino como significado de "también" o "además"; pues mediante la reforma publicada el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve en el Diario Oficial de la Federación, el Constituyente Permanente concedió una legitimación especial a los Ejecutivos Federal y Locales para defender la constitucionalidad de las leyes que expidan sus órganos legislativos, con independencia de que hayan sido o no éstos a los que se atribuye la violación de derechos fundamentales, en atención al interés que tienen para sustentar en esos ordenamientos legales su competencia y margen de actuación, además de la patente especialización en la defensa de la constitucionalidad de la ley, al contar con unidades de asuntos jurídicos capacitadas al respecto.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/2007. Subdirector de Amparos, en su carácter de representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Amparo en revisión 231/2007. Subdirector de Amparos, en su carácter de representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 29 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Reclamación 1/2008. Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 23 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Claudia Zoila Bonilla López.
Reclamación 2/2008. Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 8 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Ma. Elena Borunda Placencia.
Reclamación 3/2008. Subdirector de Amparos y representante de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Antonio Santibáñez Camarillo.
Notas:
Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción 269/2007-SS
, de la que derivaron las tesis 2a./J. 81/2008, 2a./J. 80/2008, 2a./J. 82/2008, 2a./J. 84/2008 y 2a./J. 83/2008, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, páginas 13, 14, 71 y 183 con los rubros: "
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA DISPOSICIÓN GENERAL EXPEDIDA POR ELLOS
.", "
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE SU EXPEDICIÓN ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN SU INCONSTITUCIONALIDAD
.", "
FUNDAMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL BASTA QUE AQUÉLLAS SE REFIERAN A ASPECTOS PROPIOS DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL RESPECTIVO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL
.", "
SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO. EL ACUERDO DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR EL CUAL SE REFORMA EL CAPÍTULO 24 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO RELATIVO, CON EL OBJETO DE REGULAR AQUÉL, RESPETA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN (PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEL 26 DE FEBRERO DE 2007)
." y "
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, DIVERSO A LOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) AL H) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES DETERMINADO POR LA LEGISLATURA RELATIVA COMO COMPETENCIA DEL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE
.", respectivamente.
Esta tesis contendió en la
contradicción 84/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 123/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 231, con el rubro: "
RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DE AMBAS
."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 194/2008-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de enero de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 1/2008, 2/2008 y 3/2008, y por la otra, con el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el amparo en revisión AR 25/2008, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión AR 229/2007 y AR 231/2007 y el Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito al resolver el recurso de reclamación 29/2007. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 14/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 462, con el rubro: "
REVISIÓN EN AMPARO. LA PERSONA A QUIEN EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGUE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, PUEDE INTERPONER DICHO RECURSO EN DEFENSA DE ESE ÓRGANO DEL ESTADO
."
Tesis relacionadas
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