I.3o.C.674 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. LA POSIBILIDAD DE SER OÍDO EN JUSTICIA CONSTITUYE UN MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO QUE DEBE SER AGOTADO POR EL AFECTADO, PARTE MATERIAL, FORMAL O TERCERO, PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1748
Conforme al artículo
63 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
la persona a quien se haya impuesto una corrección disciplinaria puede pedir ser oído en justicia a efecto de que se confirme, atenúe o deje sin efecto la corrección; al respecto, se debe precisar que el precepto analizado constituye un medio de defensa ordinario que es necesario agotar previo a la promoción del juicio de amparo indirecto. Ahora bien, este tipo de medidas a disposición del Juez para preservar su autoridad como rector del procedimiento y el orden en las audiencias, pueden ser aplicadas tanto a las partes materiales (actor o demandado), como a las formales (representantes), así como a terceros, de manera que si con motivo de su intervención personal ante el Juez se les impone la corrección disciplinaria, esta situación es la que los legitima para agotar el medio de defensa previsto, a efecto de cumplir con el principio de definitividad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2007. David Cohen Sacal. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.