2a./J. 32/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN III, DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 131
La referida Secretaría tiene carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo al aplicar la citada normativa, en razón de que está en posibilidad legal de determinar, unilateralmente y sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, si aprueba o rechaza las solicitudes que presenten por escrito los servidores públicos que deseen concluir en forma definitiva la prestación de sus servicios en términos de las propias disposiciones y, por ende, si procede o no la solicitud de los recursos respectivos al Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral 2006; así como determinar si procede o no solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de la conclusión de la prestación de servicios a las plazas excluidas en esas mismas disposiciones (personal académico, investigador, docente y directivo de los modelos de educación básica, media superior y superior). Esto es, las Disposiciones referidas otorgan un amplio margen de discrecionalidad a las entidades y dependencias para determinar qué solicitudes de conclusión deben aprobarse o rechazarse, procedimiento dentro del cual no tiene intervención el solicitante, pues éste, una vez elevada su petición no tendrá sino que esperar a que se le notifique la resolución respectiva, de donde deriva que la actuación de la Secretaría de Educación Pública sea la de un ente de derecho que puede imponer la normativa de mérito unilateralmente y sin necesidad de acudir a los órganos judiciales ni precisar del consenso de la voluntad del afectado; por tanto, con ese proceder puede crear, modificar o extinguir por sí y ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera jurídica del particular.
Precedentes
Contradicción de tesis 251/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.
Tesis de jurisprudencia 32/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil ocho.