I.6o.T. J/89Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO O IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE O ACTUARIOS DE LA JUNTA REALIZADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, POR NO CONSTITUIR LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1482
De conformidad con el
segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, cuando se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la demanda de garantías las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieran dejado sin defensa al quejoso. Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 32/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 31, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA
.", determinó que por "última resolución" dictada en la fase ejecutiva debe entenderse aquella en la que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. Ahora bien, la resolución que declara infundado o improcedente el recurso de revisión previsto en el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
contra los actos del presidente o actuarios de la Junta realizados dentro del procedimiento de ejecución del laudo, no es la última resolución con la que concluye el citado procedimiento de ejecución y, por ende, en su contra no procede el amparo indirecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/2003. Petróleos Mexicanos y otro. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Amparo en revisión 496/2003. María Beatriz Benetti Machado Campos de Bensinger. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Hugo Alberto Rivera Barbosa.
Amparo en revisión 386/2005. Eduardo Pérez Mendoza. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 616/2005. Adrián Pérez Soriano. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: René Rubio Escobar.
Amparo en revisión 1156/2007. Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación). 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.