III.1o.C.163 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA COADYUVANTE EN MATERIA MERCANTIL. ES INAPLICABLE A DICHA FIGURA JURÍDICA LA JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN 1a./J. 96/2004, DE RUBRO: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA, NO PROCEDE LLAMAR A TERCEROS INTERESADOS, A FIN DE QUE SE INTEGREN A LA LITIS Y LA SENTENCIA QUE SE DICTE LES PARE PERJUICIO.".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2455
La contradicción de tesis citada estimó necesario dirimir si en el juicio de naturaleza ejecutiva mercantil procedía denunciar el juicio a terceros, entre otros aspectos, porque el Código de Comercio actualmente en vigor y la exposición de motivos correspondiente no precisaban si tal figura podía hacerse valer en los juicios de esta naturaleza o si sólo operaba en los procesos ordinarios; sin embargo, a diferencia de la denuncia a tercero, en lo que atañe a las tercerías coadyuvantes, el artículo
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del mencionado código expresamente dispone su procedencia en cualquier tipo de juicio, con independencia de su naturaleza. De ahí que, aun cuando el juicio de origen sea de naturaleza ejecutiva, el disconforme está en aptitud legal de adherirse a la defensa de la demandada en los términos que para tal efecto prevé el numeral
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de la misma ley mercantil, esto es, incorporándose a la litis en la etapa procesal en que se encuentre el juicio al momento de hacerse valer la coadyuvancia, lo que implica para el tercero la preclusión de los derechos procesales anteriores a su intervención, en beneficio del principio de economía procesal. Circunstancia, esta última, que corrobora la inaplicabilidad de la invocada jurisprudencia 1a./J. 96/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 226, si se toma en cuenta que otra de las razones que llevaron a la Primera Sala del más Alto Tribunal de Justicia del país a estimar la incompatibilidad de la denuncia a tercero con la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo mercantil fue la relativa a que la intervención del o de los terceros retarda la resolución del juicio por los términos que deben concedérseles en cada fase procesal. Además, no debe perderse de vista que la tercería coadyuvante también se distingue de la denuncia del juicio a tercero porque la primera es un derecho exclusivo del tercero que cree tener un interés concordante con el del actor o el del demandado en un juicio preexistente, el cual hace valer al incorporarse a este último, en tanto que la facultad para denunciar el juicio a un tercero compete a las partes integrantes de la litis inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 490/2007. José Manuel Chávez Chavira. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.