I.13o.T.202 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR VITALICIAMENTE LAS PENSIONES POST-MORTEM Y DE ORFANDAD, ASÍ COMO EL SEGURO MÉDICO. NACE A PARTIR DE QUE DEJAN DE RECIBIRLAS Y NO DE LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2364
En tratándose de las pensiones post-mortem y de orfandad otorgadas con base en los contratos colectivos de trabajo de Petróleos Mexicanos, el derecho de las viudas y huérfanos de un trabajador para reclamarlas vitaliciamente, así como el servicio médico, nace a partir de que dejan de percibir la pensión relativa, pues es en ese momento cuando se ven afectados sus derechos; consecuentemente, la excepción de prescripción opuesta a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador resulta improcedente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18413/2007. Juana Leyva Márquez y otras. 10 de diciembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.