I.13o.T.203 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR LA NULIDAD DE UNA CLÁUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA TIENEN LAS VIUDAS Y LOS HUÉRFANOS RESPECTO DE LAS PENSIONES POST-MORTEM, ORFANDAD Y DEMÁS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LOS EXTINTOS TRABAJADORES JUBILADOS SE ACOGIERON A ALGUNA DE LAS OPCIONES CONSIGNADAS EN EL PACTO COLECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2317
Si bien es cierto que los trabajadores fallecidos se acogieron a diversas opciones consignadas en la propia normatividad contractual, relativas a las pensiones post-mortem, de orfandad, así como de prestaciones accesorias, también lo es que ello no limita el derecho de las viudas y huérfanos de aquéllos para cuestionar la legalidad de las prestaciones que les fueron otorgadas por la empresa petrolera y exigir su nulidad, máxime que el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social abrogada, en relación con el tercero de este ordenamiento establecen que las empresas descentralizadas pueden hacerse cargo del régimen obligatorio de seguridad social y que sus contratos colectivos de trabajo deben consignar prestaciones superiores a la propia ley o iguales, y en ese sentido los actores están legitimados para demandar en lo individual, la ineficacia jurídica de una cláusula del contrato colectivo si estiman que lesiona sus derechos fundamentales de índole de seguridad social, toda vez que son ellos quienes tienen la titularidad del derecho litigioso, ya que se trata de una prestación constituida a favor de los beneficiarios de los trabajadores ya sean fallecidos o jubilados, pues deriva de los artículos
123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
3, 152, 155, 156, 158 y décimo octavo transitorio
de la invocada Ley del Seguro Social.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18413/2007. Juana Leyva Márquez y otras. 10 de diciembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.