I.3o.C. J/49Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO DICHO DOCUMENTO CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA TENER LA CERTEZA JURÍDICA DE QUE SE CELEBRÓ, ES INSUFICIENTE POR SÍ MISMO PARA DEMOSTRAR QUE EL ARRENDATARIO POSEE LEGALMENTE UN INMUEBLE PUES, SÓLO CONSTITUYE UN INDICIO QUE REQUIERE ADMINICULARSE CON OTRAS PRUEBAS PARA TENER PLENO VALOR PROBATORIO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1925
El contrato de arrendamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de diversos requisitos legales de carácter civil y fiscal, como se advierte de los artículos
2406, 2446, 2448-F y 2448-G del Código Civil para el Distrito Federal
, y
149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal
, por lo que para que pueda tomarse en consideración en el juicio de garantías un contrato de ese tipo como causa legal posesoria, es indispensable que cumpla con cada uno de los requisitos legales previstos en las legislaciones civil y fiscal de la entidad, pues de otra forma no se tendría certeza jurídica de que efectivamente se celebró dicho contrato, ya que hay casos en los que aquéllos se elaboran ex profeso, con la única finalidad de obtener la protección de la Justicia Federal, a pesar de no contar con un derecho público subjetivo que amerite esa tutela. Consecuentemente, aun cumpliendo con los requisitos legales, el contrato de arrendamiento no es suficiente por sí mismo para demostrar que el arrendatario posee legalmente un inmueble, para los efectos del juicio de amparo, pues en todo caso ese documento sólo constituye un indicio de la causa legal de la posesión, que necesita adminicularse con otras probanzas para poder tener pleno valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/2006. Germán Villar Barajas. 13 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gabriel Regis López.
Incidente de suspensión (revisión) 146/2007. Julián Yapur Manzur, su sucesión. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Antonio González Flores.
Amparo en revisión 165/2007. Luz María del Pilar Raya Ramos y otro. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Amparo en revisión 246/2007. Cristina Rosales Caudillo. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Amparo en revisión 224/2007. Ana María Pastrana. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.