2a./J. 20/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMISARIADO EJIDAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO UN DECRETO EXPROPIATORIO DE TIERRAS EJIDALES AUNQUE SE REFIERA A DERECHOS PARCELARIOS, Y SI NO LO HACE, PUEDE ACUDIR EL EJIDATARIO EN REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE AQUÉL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 499
Conforme a los artículos
14, 32, 33, 43, 44, 56, 62, 76, 81, 82 y 83 de la Ley Agraria
, el comisariado ejidal es el órgano legitimado para promover juicio de amparo indirecto contra un decreto expropiatorio y su ejecución sobre las tierras ejidales, tanto de uso común como parceladas. Por otra parte, corresponde a los ejidatarios en particular la defensa de las tierras que han dejado de ser parte de las tierras ejidales y sobre las que ejercen el dominio pleno. Ahora bien, cuando las tierras afectadas por un decreto expropiatorio y su ejecución continúan siendo ejidales en su modalidad de parcelas, sobre las que el ejidatario solamente ejerce derechos de uso y usufructo, pero no el dominio pleno conforme al citado artículo 82, corresponde al comisariado ejidal su defensa y, por tanto, cuenta con interés jurídico para promover el juicio de amparo, con independencia de que la indemnización, en su caso, la recibirán los ejidatarios atendiendo a sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
96 de la Ley Agraria
. Sin embargo, si el comisariado ejidal no acude a solicitar el amparo y la protección de la Justicia Federal, el ejidatario en lo individual puede promover el juicio de garantías en términos del artículo
213, fracción II, de la Ley de Amparo
, en representación sustituta de aquél.
Precedentes
Contradicción de tesis 229/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en las mismas materias del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Tesis de jurisprudencia 20/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil ocho.