P. III/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CAÑA DE AZÚCAR. LAS APORTACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA CAÑA DE AZÚCAR NO SON OBLIGATORIAS PARA LOS INDUSTRIALES Y ORGANIZACIONES CAÑERAS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1337
De la interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los artículos
98 y 103 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
, se concluye que las aportaciones de los industriales y de los abastecedores de caña para el fondo del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA), las que se harán por tonelada de caña, no pueden imponerse obligatoriamente. Lo anterior es así, si se tiene en cuenta que los fines perseguidos con la creación del CICTCAÑA tienen fundamento en la Constitución Federal, ya que su numeral
27, fracción XX
, dispone que el Estado debe promover el desarrollo rural integral, estableciendo como una medida para ello el fomento a la actividad agropecuaria con servicios de capacitación y asistencia técnica, entre otros, actividades que la propia Ley Fundamental autoriza regular al Congreso de la Unión considerándolas de interés público, por lo que las aportaciones para el sostenimiento del referido Centro de Investigación son totalmente voluntarias, esto es, los sectores de la agroindustria de la caña de azúcar representados en el Pleno del Comité Nacional no están legalmente obligados a realizar aportaciones al fondo para el sostenimiento del CICTCAÑA.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 27/2005. Procurador General de la República. 9 de julio de 2007. Mayoría de siete votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número III/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
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