IX.3o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPOSICIÓN. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL ACUERDO QUE ADEMÁS DE NO ADMITIR A TRÁMITE EL DE APELACIÓN DECLARA EJECUTORIADA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2819
De los artículos
934, 952 y 413 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
se advierte que el recurso de reposición procede, por regla general, respecto de los decretos y autos del tribunal superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia sean apelables, el que se sustanciará en la misma forma que la revocación; empero, una excepción a dicha regla la constituyen aquellos acuerdos en los que, además de no admitirse el recurso de apelación, se declare ejecutoriada la resolución impugnada, al existir disposición expresa en la ley de su irrecurribilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/2007. Pedro Anaya Estrada. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Juan Pablo Ramírez Huerta.
Amparo en revisión 222/2007. Ricardo Rodríguez Vázquez. 17 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.