2a. CLXXXII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO CONTIENE UNA OPCIÓN DE PAGO NI TRANSGREDE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 243
Del texto del citado precepto no se advierte que el legislador haya pasado por alto el deber de los sujetos pasivos del impuesto especial sobre producción y servicios de contribuir, ni que haya establecido "una opción" de pagar total o parcialmente el tributo; en todo caso, lo que previó es un beneficio consistente en la disminución del importe a cubrir al fisco. En consecuencia, el artículo
2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
no contradice el deber de los contribuyentes de contribuir al gasto público, consagrado en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues al prever que los sujetos pasivos disminuyan de la cuota de $3.00 por litro la cantidad de $1.26 cuando la cerveza que enajenen o importen sea en envases reutilizados, no significa que los contribuyentes puedan decidir, discrecionalmente, pagar, no pagar, o pagar menos del tributo correspondiente, ya que la obligación de contribuir subsiste, en tanto los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza, en cualquier supuesto, están constreñidos a pagar el gravamen que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 548/2007. Comercializadora Rijesa, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.