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I.3o.C.655 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SUPUESTOS PARA FIJAR LA GARANTÍA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1705

Precedentes

Amparo en revisión 168/2007. Administradora de Bienes Centrales, S.A. y otra. 3 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Amparo en revisión 173/2007. Ecología Laboratorios y Consultoría de México, S.A. de C.V. 3 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. Queja 59/2007. Duroplast Holding de México, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. Amparo en revisión 268/2007. Leonardo Sebastián Cruz López. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. Notas: Por ejecutoria de fecha 12 de noviembre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 119/2008-PS en que participó el presente criterio, al estimarse que el criterio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, lo apoyó en la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 55/2008 de la Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 112/2007-PS . El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 112/2007-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el catorce de mayo de dos mil ocho, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito, actualmente en Materia Civil y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 55/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 146, con el rubro: " GARANTÍA. SU MONTO DEBE FIJARSE DISCRECIONALMENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 125, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS INTRAPROCESALES RELACIONADOS CON LA PERSONALIDAD Y ELLO RETARDA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN EN EL JUICIO NATURAL ."

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