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XXI.3o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ORDEN QUE PUEDE EMPLEARSE PARA SU ESTUDIO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1309

Precedentes

Amparo directo 430/2002. Gigante, S.A. de C.V. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Amparo directo 52/2003. Octavio Peredo Juárez. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales. Amparo directo 135/2003. Catalino Ascencio Nolasco. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Urióstegui Morales, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Isabel Rosales Garduño. Amparo directo 145/2003. Construcciones Hoteleras, S.A. de C.V. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Amparo directo 196/2003. María del Carmen Prieto Santos y coags. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Octavio Ibarra Ávila. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 570, tesis 627, de rubro: " VIOLACIONES PROCESALES EN AMPARO DIRECTO. CÓMO DEBEN ANALIZARSE LAS ." Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 128/2009 en que participó el presente criterio, al estimar que uno de los tribunales contendientes no emitió consideración alguna en relación con el tema que la parte denunciante consideró contradictorio.

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