VI.2o.C.584 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE DE BIENES INMUEBLES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL DERECHO DE LOS COACREEDORES A SER LLAMADOS AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, ÚNICAMENTE ASISTE A LOS QUE TENGAN INSCRITO A SU FAVOR UN GRAVAMEN EN EL MOMENTO EN QUE AQUÉL ES ORDENADO, Y NO A LOS QUE LO REGISTREN POSTERIORMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 758
Del artículo
596 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, no se advierte obligación a cargo del juzgador que decreta el remate de bienes inmuebles dentro de un procedimiento de ejecución de sentencia, de llamar con el carácter de acreedor del demandado a aquellas personas que, teniendo un crédito a su favor, lo inscriban en el Registro Público de la Propiedad después de la determinación jurisdiccional que, en vista de la exhibición de los certificados de inscripción correspondientes, ordena la venta en almoneda pública del bien secuestrado, pues tal imperativo se agota convocando a todos aquellos que hayan registrado su gravamen hasta el momento en que se ordena la mencionada venta judicial, bien sea porque de ello se tenga noticia con la exhibición del certificado correspondiente, o bien, porque derive del que de manera complementaria se aporte al juicio, en el que se incluya el lapso que hubiere mediado entre el que ya obra en autos y la fecha en que se ordena la publicación de edictos convocando postores. De ahí que si un determinado acreedor inscribe un gravamen a su favor en fecha posterior a la resolución que ordenó la venta judicial del bien embargado, es inconcuso que no le asiste el derecho a ser llamado al procedimiento de remate respectivo y, por ende, tal omisión no es violatoria de las garantías individuales consagradas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/2007. Antonio Gaspar Gálvez. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.