I.7o.P.101 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COAUTORÍA. SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL INCULPADO NO DESAPODERE MATERIALMENTE A LOS OFENDIDOS DE SUS PERTENENCIAS, PERO SU INTERVENCIÓN SE TRADUZCA EN VIGILAR MIENTRAS OTROS LLEVAN A CABO EL ROBO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 723
La coautoría que establece la
fracción II del artículo 22 del Código Penal para el Distrito Federal
se actualiza cuando varias personas, en consenso, mediante un plan común acordado, antes o durante la perpetración del suceso y, en codominio funcional del hecho punible, se dividen las acciones para lograr su ejecución. Así, todos los partícipes son responsables en igualdad de condiciones, ya que se evidencia una aportación segmentada, adecuada y esencial al hecho, aunque formalmente no sea considerada como parte de la acción típica, como sería vigilar mientras otros realizan el desapoderamiento; lo anterior es así, en atención a que la coautoría se refiere, no únicamente a una ejecución compartida de acciones en sentido objetivo-formal, como porciones pertenecientes a la conducta típica, sino a que varios agentes se reparten entre sí el dominio del hecho en la etapa de su realización, actuación funcional que ha sido llamada por la doctrina codominio funcional del hecho, necesaria y esencial para la realización del delito. En consecuencia, aun cuando el inculpado no desapodere materialmente a los ofendidos de sus pertenencias, pero su intervención se traduzca en vigilar mientras otros llevan a cabo el robo, es indiscutible que su actuar revela la presencia de la coautoría, en virtud de la existencia de un plan común previamente acordado entre las personas que realizaron el ilícito.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/2007. 9 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.