1a. CCXXXVIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VISITAS DOMICILIARIAS. SU CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2002, ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE NO VULNERA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 204
El artículo citado, al establecer que las autoridades fiscales podrán, a su juicio y apreciando discrecionalmente las circunstancias que tuvo para ordenarlas, concluir anticipadamente las visitas domiciliarias cuando el visitado haya presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de optar por presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, cuando no se encuentre obligado a hacerlo y lo presente a más tardar el treinta y uno de diciembre del ejercicio que se pretenda dictaminar, no vulnera las garantías de seguridad jurídica y de inviolabilidad del domicilio contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues se trata de una facultad discrecional de la autoridad, propia de su imperio para fiscalizar, que no transgrede el derecho del contribuyente de contar con los elementos mínimos que determinen la forma en que aquélla afectará su esfera jurídica. Ello es así, porque el gobernado cuenta con los presupuestos legales que determinan la duración, el desarrollo y la conclusión del acto de molestia del que es objeto, sin que el hecho de presentar el aviso de que optó por dictaminar sus estados financieros genere en su favor un derecho para la conclusión anticipada del acto de molestia, en tanto que si lo asentado en el dictamen financiero no tiene algún efecto vinculante para la autoridad fiscal, es evidente que la sola presentación de dicho aviso no puede obligar a dar por terminada su facultad fiscalizadora.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1067/2007. Operadora Turística Playacar, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Claudia Alatorre Villaseñor.