XIX.1o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD LEGAL. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO EL CÓNYUGE TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, SI NO DEMUESTRA QUE EL BIEN O EL DERECHO QUE PRETENDE SALVAGUARDAR SE ADQUIRIÓ DURANTE LA VIGENCIA DE AQUÉLLA Y A COSTA DEL CAUDAL COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3325
De la interpretación sistemática de los artículos
173, fracción V y 174, fracciones VI y VIII, del Código Civil del Estado de Tamaulipas
se deduce que no todos los bienes o derechos que se adquieran durante la sociedad legal ingresan a ésta, pues puede ocurrir que: a) sean propios de cada cónyuge por haberse adquirido a su cargo para la consolidación de la propiedad y el usufructo; o bien, b) formen el fondo de la sociedad legal, si se adquirieron por título oneroso a costa del caudal común, o por usufructo para la comunidad, o para uno de los consortes. Luego, para discernir si los bienes o derechos que se pretenden defender son parte de la sociedad legal es necesario acreditar que se adquirieron durante la vigencia de la sociedad y a costa del caudal común. De manera que si a través del ofrecimiento de pruebas idóneas, se demuestra que el bien o el derecho que se pretende salvaguardar es propio del otro consorte, carecerá de interés jurídico el cónyuge tercero extraño al procedimiento, aun cuando aquél se haya adquirido durante la vigencia de la sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 432/2006. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Sandra Amelia Aldaba Piedra.