2a. CLVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY RELATIVA, QUE LIMITA AL TRABAJADOR PARA CAMBIAR SU CUENTA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 459
El precepto legal citado, al establecer que las cuentas individuales de los trabajadores deben permanecer un año forzoso en una administradora de fondos para el retiro antes de pretender su traspaso a diversa administradora, contemplando la opción de hacerlo antes de esa fecha si la decisión obedece, entre otras circunstancias, a que se cobre al cuentahabiente menos comisiones por manejo de cuenta, no coarta la libertad de los trabajadores para decidir el cambio de una administradora a otra; pues cumple con la finalidad de que sea la de mejor calidad y la que brinde mejores rendimientos, derivado de un cobro menor de comisiones, que se traduce en un beneficio para el propio trabajador. Asimismo, de acuerdo a la exposición de motivos de la ley en comento, uno de sus objetivos fue evitar el traspaso de cuentas de una administradora a otra, sin atender a la verdadera intención del interesado; de tal suerte que si la administradora de fondos para el retiro opera a través de un acuerdo de voluntades, obligándose a prestar servicios de administración de los recursos de la cuenta individual, así como a comprar en nombre y representación; por cuenta y orden del trabajador; utilizando los recursos invertidos, y constituyéndose como depositaria de dichas acciones; resulta inconcuso que deba cumplirse el año forzoso decidido por el propio interesado en el contrato de referencia, para que proceda el cambio a otra administradora. Por consiguiente, tomando en consideración la naturaleza de los fondos en que se invierten las administradoras, y las condiciones contractuales en las que la voluntad de las partes es imperativa, el artículo
74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
no conculca garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 531/2007. Irazema Cuervo Carrillo. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.