2a. CLII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 450
El citado precepto, al prohibir a la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, y a la Procuraduría General de la República contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con contribuyentes que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues es demasiado amplia la gama de lo que podría entenderse por "no estar al corriente en sus obligaciones fiscales", ya que va desde no haber cubierto algún requisito menor, hasta la omisión en el pago de las contribuciones, que puede constituir incluso el delito de defraudación fiscal, dando lugar a que la autoridad pueda actuar arbitrariamente.
Precedentes
Amparo en revisión 1702/2005. Microformas, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Amparo en revisión 523/2007. Aparatos de Refrigeración Especializados, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.