I.3o.C.81 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES EN AMPARO. SON NULAS SI SE PRACTICAN POR MEDIO DE INSTRUCTIVO EN APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3219
El sistema de notificaciones de la Ley de Amparo es susceptible de integrarse a través de la aplicación analógica de sus propias normas, a fin de resolver, entre otras, la hipótesis consistente en que ninguna persona acude al reiterado llamado del actuario en el domicilio convencional o procesal, por lo que ninguna razón hay para acudir a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles. Además, la aplicación de este último ordenamiento está condicionada a la imposibilidad de dar solución al caso con las normas del propio ordenamiento a suplir, así como a la falta de pugna entre éstas y las supletorias, y en materia de notificaciones a través de instructivo sí se produce tal confrontación normativa. En efecto, la Ley de Amparo tiene un conjunto de artículos que prevén la manera en que deben practicarse las notificaciones, incluyendo como sus diferentes tipos a las personales, por lista, por edictos, por oficio y correo certificado, única y exclusivamente, sin prever la notificación por instructivo, ni siquiera como una forma de practicar las notificaciones personales, para las cuales solamente se dispone el citatorio como documento utilizable. De modo que no es posible, a través de la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, introducir un medio de publicidad de la notificación personal diverso a los previstos en la Ley de Amparo, ni un tipo de notificación distinto a los regulados en la legislación suplida. Por consiguiente, es incorrecto que el juzgador de amparo ordene y que el actuario practique una notificación a través de instructivo, aplicando supletoriamente el artículo
312 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, que forma parte del conjunto de disposiciones atinentes a la práctica de las notificaciones personales en ese ordenamiento, pero que difiere del sistema previsto en la Ley de Amparo, como se advierte de su texto, y de ocurrir así, esa notificación será nula.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/2007. Elvia Plate Álvarez. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 107/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 238, con el rubro: "
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. DEBEN REALIZARSE POR LISTA CUANDO NO PUEDAN PRACTICARSE PERSONALMENTE POR NO ENCONTRARSE ALGUIEN EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
."