1a. CCX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
JUICIO SUMARIO. LOS ARTÍCULOS 305 A 312 Y 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LO PREVÉN, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 195
El juzgador debe admitir todas las pruebas que le sean ofrecidas siempre y cuando sean pertinentes o idóneas y estén relacionadas con los hechos que se investigan, por lo que no tiene la obligación de admitir ilimitadamente todas la pruebas que le ofrezcan. En este sentido, los citados preceptos legales que regulan lo relativo al procedimiento sumario, no transgreden el artículo
20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en razón de que si bien no permiten que el Juez admita todas las pruebas que le sean ofrecidas, ya que debe analizar si son pertinentes o idóneas, ello obedece a que el Constituyente no otorga ilimitadamente a las partes la garantía de presentar pruebas en un proceso penal, sino que delegó a los creadores de las leyes secundarias determinar la forma en que debe llevarse a cabo dicha aportación y admisión. Así, el legislador no está obligado a establecer en las leyes adjetivas la facultad ilimitada de ofrecer pruebas y el deber jurídico del órgano jurisdiccional de admitirlas, lo cual dependerá de su idoneidad o pertinencia, pues en aras de un adecuado equilibrio procesal, atento a la garantía de administración de justicia expedita consagrada en el artículo
17 constitucional
y conforme a los principios procesales de economía y celeridad, debe establecer límites a la actividad probatoria.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1173/2007. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.