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P. L/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁ OBLIGADO A REMITIR AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO REQUIRENTE LA DEMANDA RELATIVA CON SUS ANEXOS, ASÍ COMO LA SENTENCIA IMPUGNADA Y, EN SU CASO, EL INFORME JUSTIFICADO, PARA QUE DICHO COLEGIADO DETERMINE SOBRE SU PROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 11

Precedentes

Varios 799/2005-PL. Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. El Tribunal Pleno, el primero de junio en curso, aprobó, con el número L/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil seis.