P. L/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁ OBLIGADO A REMITIR AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO REQUIRENTE LA DEMANDA RELATIVA CON SUS ANEXOS, ASÍ COMO LA SENTENCIA IMPUGNADA Y, EN SU CASO, EL INFORME JUSTIFICADO, PARA QUE DICHO COLEGIADO DETERMINE SOBRE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 11
El artículo
99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano especializado y la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el país, con excepción de la facultad que aquélla confiere en la fracción II de su artículo
105
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que sus resoluciones son definitivas e inatacables. En este sentido, se concluye que cuando se promueva juicio de amparo en contra de las sentencias dictadas por el citado Tribunal Electoral, conforme a los artículos
158, 167, 168 y 169
de la Ley de Amparo, dicho órgano está obligado a remitir al Tribunal Colegiado de Circuito en turno la demanda y sus anexos, así como la sentencia impugnada y, en su caso, el informe justificado, para el efecto de que dicho colegiado provea respecto de la procedencia del juicio de amparo, ya que sólo los órganos competentes para conocer de los juicios de garantías pueden determinar sobre su procedencia; quedando únicamente a cargo del Tribunal Electoral decidir, con plenitud de jurisdicción, sobre el otorgamiento o no de la suspensión de la ejecución de la sentencia reclamada conforme a los artículos del
170 al 176
de la misma ley.
Precedentes
Varios 799/2005-PL. Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.
El Tribunal Pleno, el primero de junio en curso, aprobó, con el número L/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil seis.