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PC.III.P. J/19 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, CUANDO LA MATERIA VERSE SOBRE EL PROCESO PENAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1269

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 1 de octubre de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Adalberto Maldonado Trenado, José Félix Dávalos Dávalos y José Luis González. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretario: Héctor Germán Navarro Murguía. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2018, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, como se puntualiza en el considerando décimo de la propia sentencia.