2a. CLVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI EL QUEJOSO SE OPONE A LOS PLANTEAMIENTOS DE LA RESPONSABLE EN LOS QUE ADUCE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA O MATERIAL PARA CUMPLIR CON LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE SE TRAMITE EL INCIDENTE INNOMINADO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 358 A 364 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 447
Si durante el trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quejoso se opone expresamente a lo aducido por la autoridad responsable en el sentido de que existe una causa de imposibilidad jurídica o material para cumplir con la ejecutoria de garantías, deben devolverse los autos al juzgado de origen para que se tramite el incidente innominado previsto en los artículos
358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme a su artículo
2o.
, a fin de que se pronuncie sobre si se actualiza o no la referida causa, previa valoración de los elementos probatorios allegados por las partes, salvaguardando la garantía de audiencia establecida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Incidente de inejecución 342/2007. Adrián de Lázaro Gaspar. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.