VI.3o.A.32 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO. SON CORRECTAS LA ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA RESPONSABLE PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR DE GARANTÍAS, AUN CUANDO SEAN DE FECHA POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2312
Conforme al artículo
95, fracción X, de la Ley de Amparo
, el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de sentencias de amparo a que se refiere el numeral
105
de ese ordenamiento. Por otra parte, el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, pues la sociedad está interesada en que se acaten en un tiempo breve para restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En esta tesitura, el tribunal encargado de resolver el referido recurso debe admitir y valorar las pruebas ofrecidas por la autoridad responsable, que aunque de fecha posterior a la emisión de la resolución dictada en el incidente de cumplimiento sustituto de sentencias de amparo, pretenden acreditar el cumplimiento original del fallo protector de garantías, pues al ser de orden público su cumplimiento, la responsable está en posibilidad de acatarlo en cualquier tiempo, ya sea cumpliendo lo ordenado por el fallo protector o por la interlocutoria de cumplimiento sustituto, siendo obligación de los tribunales de amparo velar siempre por ello; máxime que la forma de cumplimiento sustituto es sólo un mecanismo excepcional y alternativo que tiende a facilitar el acatamiento del fallo protector por parte de la responsable. Así, la autoridad responsable puede demostrar aun en el recurso de queja de mérito el cumplimiento original de la ejecutoria de amparo, aunque el Juez de Distrito haya determinado la forma de su cumplimiento sustituto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/2006. Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tehuacán, Puebla y otros. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.