XIX.1o.A.C.30 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. LA FACULTAD PARA SEPARAR DEL NÚCLEO A SUS INTEGRANTES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN II, DE LA LEY AGRARIA, NO SE LIMITA A LAS CAUSAS QUE AL RESPECTO CONTEMPLA SU PRECEPTO 20, SINO QUE TAMBIÉN COMPRENDE LAS CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL EJIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3104
Lo dispuesto por los artículos
10 y 20 de la Ley Agraria
en el sentido de que los ejidos operan conforme a su reglamento interno, sin más limitaciones que las previstas en la ley, y que la calidad de ejidatario se pierde por cesión legal, renuncia o por prescripción negativa de sus derechos parcelarios y comunes, no implica que la facultad de la asamblea general de ejidatarios contenida en el artículo
23, fracción II
, de la referida ley, de separar del núcleo a sus integrantes, se limite a las mencionadas hipótesis, sino que, al otorgar el artículo
27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la Ley Agraria, plena autonomía y respeto a los ejidos y comunidades para decidir, además del destino y delimitación de las tierras parceladas, su organización interna, se concede a la asamblea de ejidatarios la facultad de establecer en el reglamento interno que la comunidad agraria apruebe, la separación de sus miembros por incumplimiento de las obligaciones establecidas en él; por tal razón, las causas de separación contenidas en el mencionado reglamento son independientes de las que contempla el invocado artículo 20, sin que ello signifique exceder lo previsto en la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/2005. Asamblea General de Ejidatarios del poblado El Bernal, Municipio de González, Tamaulipas. 7 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Gabriela Margarita Maldonado Esquivel.