XIII.1o.26 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O DE CARGA. EL ACUERDO NÚMERO 18 EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADO EL 11 DE MAYO DE 2006 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, QUE SUSPENDE EL TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA SU EXPLOTACIÓN CON LA FINALIDAD DE REVISAR LOS TÍTULOS RELATIVOS OTORGADOS Y ENTREGADOS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2651
El referido acuerdo, expedido por el gobernador del Estado de Oaxaca, es un acuerdo general administrativo emitido con fundamento en los artículos
79, fracción XXIV y 80, fracción II, de la Constitución Política
local para procurar la exacta aplicación de la Ley de Tránsito Reformada y su reglamento, el cual constituye una norma de naturaleza autoaplicativa, pues con su sola vigencia afecta la esfera jurídica de quienes obtuvieron títulos de concesión para la explotación de los servicios públicos de pasajeros o de carga hasta el 30 de noviembre de 2004, en la medida que suspende, sin necesidad de que se lleve a cabo ulterior acto, el trámite para el otorgamiento de concesiones para la explotación de dichos servicios públicos, el que comprende tanto la publicación del título de concesión en el Periódico Oficial del Estado, como el registro o alta del vehículo con el cual pretenden prestar el servicio ante la Dirección General de Tránsito del Estado, según lo disponen los artículos
4o., 14, 16, fracción II, 18 y 101 del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada del Estado de Oaxaca
; lo cual, desde luego, constituye un acto de molestia para los quejosos, quienes por virtud de la sola vigencia del acuerdo reclamado, vieron suspendido el trámite relativo a la expedición de sus títulos de concesión, por cuya razón se han visto impedidos para realizar los trámites mencionados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/2006. Alejandro Luna Reyes y otros. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.