XIII.1o.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O DE CARGA. EL ACUERDO NÚMERO 18 EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADO EL 11 DE MAYO DE 2006 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, QUE SUSPENDE EL TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE AQUÉLLOS CON LA FINALIDAD DE REVISAR LOS TÍTULOS RELATIVOS OTORGADOS Y ENTREGADOS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO TUTELADA POR EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3288
A través del referido acuerdo, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca decretó la suspensión del trámite para el otorgamiento de concesiones para la explotación de los servicios públicos de transporte de pasajeros o de carga, con la finalidad de practicar una revisión a los títulos de concesión otorgados y entregados hasta el 30 de noviembre de 2004, para verificar si cumplieron con los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito Reformada para la entidad y su reglamento, así como cotejar las firmas contenidas en los títulos de concesión y su respectivo expediente administrativo; pero no prohíbe ni limita el derecho de los concesionarios para dedicarse a la prestación de los servicios públicos mencionados, ya que al tratarse de concesiones, éstas deben cumplir los requisitos que marcan las normas referidas. Por tanto, si de la revisión comentada se corrobora el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en el otorgamiento de los títulos de concesión y la coincidencia de las firmas que contienen con las de sus expedientes, es inconcuso que los particulares podrán llevar a cabo la actividad para la que se les autorizó; de ahí que el citado acuerdo no viole la garantía de libertad de trabajo tutelada por el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/2006. Alejandro Luna Reyes y otros. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.