1a. CLXXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 21 Y 45-F DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN DIVERSO TRATO ENTRE LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS O TÍTULOS VALOR Y LAS MERCANCÍAS, PRODUCTOS TERMINADOS Y SEMITERMINADOS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 414
De la interpretación de los citados preceptos se advierte que a los sujetos pasivos se les permite, para determinar la ganancia por enajenación de terrenos o de títulos que representen la propiedad de bienes, ajustar el monto original de la inversión multiplicando el factor de actualización. Por otro lado, el diverso trato entre la enajenación de terrenos o títulos valor y las mercancías, productos terminados y semiterminados, no conlleva a la violación del principio de equidad tributaria, contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que los terrenos y los títulos valor son inversiones que para determinar la ganancia se requiere restar del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, mientras que para las mercancías, productos terminados y semiterminados, la ganancia se obtiene restando a los ingresos el valor de éstos y el costo para dejarlas en condiciones de enajenación.
Precedentes
Amparo en revisión 1514/2005. Pinturas Optimus, S.A. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.