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2a./J. 165/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

RENTA. LA PROPORCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 114, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES PARTE DEL BENEFICIO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 526

Precedentes

Amparo en revisión 1468/2006. Hy Line de México, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1933/2006. Enrique Luévano González y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1965/2006. Silvestre Benjamín Reynoso Guzmán y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1973/2006. Ricardo Brambila Trejo y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1979/2006. Empaques de San Juan, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Tesis de jurisprudencia 165/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/2008-PL , resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 85/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 23, con el rubro: " RENTA. EL SUBSIDIO ACREDITABLE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114 Y 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TIENE RELACIÓN CON LA TARIFA APLICABLE NI CON LA BASE DEL TRIBUTO Y, POR ELLO, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006) ."