1a. CLXVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LA PRETENSIÓN DE DUPLICAR UNA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO RELATIVO, ALUDIENDO A RAZONES TÉCNICAS REFERIDAS AL CAMBIO DEL MECANISMO DE DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS, CARECE DE SUSTENTO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 406
Esta Primera Sala ha sostenido que, como cualquier obligación elevada a rango constitucional, la de contribuir al gasto público es una que tiene una enorme trascendencia, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada únicamente de la potestad del Estado, sino que tiene una vinculación social, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución Federal, por lo que se ha expresado que las obligaciones tributarias obedecen a un deber de solidaridad orientado a la satisfacción de necesidades colectivas. En este sentido, de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deriva que la tributación se justifica constitucionalmente, no como una simple acumulación de ingresos por parte del Estado, sino como un medio para la consecución de los fines que se propone nuestro orden constitucional. De esta forma, si los recursos tributarios han de ser el medio para satisfacer necesidades sociales, es indispensable que las capacidades que demuestren idoneidad para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, efectivamente cumplan con el deber constitucional de contribuir. En tal virtud, el juzgador constitucional no puede pasar por alto que el hecho de avalar los argumentos que tengan como consecuencia que los gobernados disminuyan su obligación tributaria, en razón de causas que no corresponden a la intención de medir con corrección su capacidad contributiva, no abonaría en el propósito de lograr una adecuada distribución de la carga tributaria y, por ende, de conseguir los recursos fiscales necesarios para la consecución de las finalidades que se desprenden del texto constitucional. Consecuentemente, se estima que argumentos como los que pretenden duplicar una deducción en el impuesto sobre la renta, aludiendo a razones técnicas basadas en un cambio en el sistema de deducción -valor de adquisiciones por costo de lo vendido-, no son formulados buscando salvaguardar la garantía constitucional de tributar de una manera que resulte ajustada a la capacidad del causante, según lo dispone el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sino que defienden la pretensión de disminuir la carga tributaria propia sin una razón legítima desde el punto de vista constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1533/2005. Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1523/2005. Interlomas Mundo Automotriz, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Gustavo Ruiz Padilla.
Tesis relacionadas
- FIANZAS PENALES. CUANDO EL BENEFICIARIO LO ES UN PARTICULAR, PROCEDE LA CADUCIDAD INVOCADA POR LA AFIANZADORA, CON INDEPENDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ELEGIDO POR LA AUTORIDAD PARA HACER EFECTIVA LA PÓLIZA.
- REVISION FISCAL, PARA SU PROCEDENCIA CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE SE APLICA LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DEBERA EMITIRSE UNA DETERMINACION CONCLUYENTE.
- LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LAS BENEFICIARIAS DE UNA PÓLIZA DE FIANZA, CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PARA SU DETERMINACIÓN DEBE APLICARSE UNA TASA FIJA A LA BASE GRAVABLE, PARA QUE EL CONTRIBUYENTE CONOZCA LA CUOTA TRIBUTARIA QUE DEBE PAGAR A LA HACIENDA LOCAL.
- REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS EN LOS QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO NORMATIVO PARA SUSTENTAR LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO PRINCIPAL.
- RENTA. EL RECONOCIMIENTO DE LA DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS A LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS NO PUEDE RECLAMARSE VÁLIDAMENTE DESDE LA ÓPTICA DE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO.
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS COBROS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE ESE DERECHO REQUIEREN UNA MOTIVACIÓN REFORZADA DEL LEGISLADOR PARA SER ACORDES CON EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD.
- DERECHOS POR SERVICIOS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA QUE FIJA EL PAGO DE AQUÉLLOS.